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La Sorrozuela es una urbanización en el municipio de Bareyo, cuya capital es el pueblo de Ajo; esta situada entre el faro y la desembocadura del río Campiezo, al final de la ría de Castellanos, o ría de Ajo. La costa es escarpada, agreste y salvaje, muy peligrosa; no hay playa, sólo queda un húmedo arenal durante la bajamar.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Forma de elección de la Junta de Gobierno y de los cargos de la Comunidad

En respuesta a una consulta que hemos recibido sobre la forma de elección de la Junta de Gobierno de “La Sorrozuela”, y de los cargos de la Comunidad, podemos indicar lo siguiente:

El sistema de elección de los cargos directivos de la Comunidad de Propietarios de “La Sorrozuela”, se hace en dos pasos: elección por la Junta General de Propietarios, reunida en sesión ordinaria, de los siete componentes de la Junta de Gobierno, y posterior elección por la propia Junta de Gobierno de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos y cuatro Vocales.

Primer paso.- Elección de la Junta de Gobierno: La Junta General Ordinaria de propietarios elige a siete propietarios para formar parte de la Junta de Gobierno (art. 8. a) de los Estatutos de la Comunidad), en la que deben permanecer dos años (art. 13); la aceptación de los cargos es obligatoria (art. 3), por lo que no posible legalmente la cesión de los mismos.

Históricamente ha habido varias formas de elección de esos siete miembros de la Junta de Gobierno; la actualmente vigente, establecida por la J.G.O. de 4 de abril de 1999 (punto undécimo del orden del día), consiste en lo siguiente:

1º.- designación por número de parcela, correlativo a partir de un número de parcela que se eligió por sorteo en la J.G.O. de 27-02-2000 (resultando la parcela nº 54).

2º.- sólo entran en consideración las parcelas edificadas, si bien se reserva la posibilidad de entrar voluntariamente en la Junta a los propietarios de parcelas no edificadas.

3º.- la renovación de la Junta de Gobierno es parcial y anual, se hace por mitades; un año se renuevan cuatro puestos y el siguiente tres, asegurándose de esta manera la continuidad de los asuntos en trámite y el seguimiento de los temas pendientes.

Segundo paso.- Elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos y cuatro Vocales de la Junta de Gobierno, que lo son también de la propia Comunidad de Propietarios.

La Junta de Gobierno debe constituir dentro del plazo de los 20 siguientes a su elección por la Junta General de Propietarios (art. 12 de los Estatutos), y acto seguido debe proceder a la elección por el sistema de cooptación de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos, quedando los restantes cuatro miembros como Vocales.

Además, al cesar, después de sus dos años en la Junta de Gobierno saliente, los propietarios que hayan ostentado los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario e Interventor de Fondos, por virtud del art. 13 de los Estatutos de la Comunidad, pasarán a formar parte de la nueva Junta de Gobierno como vocales adjuntos, por un periodo mínimo de seis meses.

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