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La Sorrozuela es una urbanización en el municipio de Bareyo, cuya capital es el pueblo de Ajo; esta situada entre el faro y la desembocadura del río Campiezo, al final de la ría de Castellanos, o ría de Ajo. La costa es escarpada, agreste y salvaje, muy peligrosa; no hay playa, sólo queda un húmedo arenal durante la bajamar.

domingo, 29 de septiembre de 2013

¡Erradiquemos de “La Sorrozuela” las plantas invasoras!

En varias parcelas se aprecia a simple vista, desde el exterior, la proliferación de dos tipos de plantas consideradas “invasoras” y muy peligrosas para la flora autóctona de Cantabria.
Se trata del “plumero de la Pampa” (Cortaderia selloana), en la foto de arriba; y de la conocida como “uña de gato”·(Carpobrotus edulis), en la foto de abajo.
Sería deseable que los propietarios de parcelas de la urbanización en que existen estas dos especies, procedan a su destrucción, quemando después los restos para impedir que se reproduzcan en otras parcelas colindantes o en cualquier rincón de “La Sorrozuela”.
En internet hay posibilidad de enlazar con muchas páginas que tratan de este asunto, una que proponemos desde aquí es: http://invasorasdecantabria.dgmontes.org/.

sábado, 28 de septiembre de 2013

¿Cómo se dispone de los fondos de la cuenta corriente de la Comunidad?

Instrucciones para la disposición de los fondos de la Comunidad de Propietarios de “La Sorrozuela”, a partir del día 28 de septiembre de 2013, inclusive, establecidas de conformidad con el art. 20 de los vigentes Estatutos de la Comunidad.

Preliminar.- El art. 20 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios determina lo siguiente: “La disponibilidad de los fondos de la Comunidad sitos en cuenta corriente, se efectuará con las firmas de los señores que ocupen los cargos de Presidente, Interventor de Fondos y Administrador, mancomunadamente dos, siendo preceptiva la del Administrador”.

            Primera.- Ninguna persona, al margen de quienes están estatutariamente autorizados (Presidente, Interventor de Fondos y Administradora), podrá disponer de los fondos de la Comunidad; por tanto, ninguna otra persona tiene, ni puede tener, autorizada su firma en la cuenta corriente, ni debe conocer las posibles claves de acceso a la cuenta.

            Segunda.- Con carácter general todos las disposiciones de fondos de la cuenta corriente de la Comunidad se efectuarán mediante cheque bancario nominativo (y en su caso, cruzado) en los términos del art. 20 de los Estatutos, previa presentación de las correspondientes facturas con IVA, en las que deberá constar una diligencia con el “visto bueno” de la Administradora, a efectos de acreditar que es conforme y procede su pago. Esta norma general sólo tendrá las excepciones que se indican expresamente en los apartados siguientes.

            Tercera.- Quedan expresamente prohibidas las disposiciones de fondos mediante transferencias bancarias, excepto la del importe líquido de la nómina del empleado de la Comunidad.

            Cuarta.- Únicamente estarán domiciliados los pagos a entidades oficiales (Seguridad Social, Ayuntamiento, Mancomunidades, Hacienda, etc.), y a las empresas suministradoras de determinados bienes y servicios básicos (electricidad, telefonía, etc.), en todos los casos previo conocimiento y autorización de la actual Junta de Gobierno, que en todo momento estará informada de la relación actualizada de empresas y entidades cuyos recibos están domiciliados.
            Todo cargo en cuenta de recibos domiciliados será objeto de comprobación a la vista de la factura correspondiente.

Quinta.- Quedan expresamente prohibidas las siguientes operaciones: las disposiciones en efectivo de la cuenta corriente, el uso de tarjetas de crédito o débito, el uso de cajeros automáticos y los mecanismos de banca electrónica.

            Sexta.- Se establecerá un día fijo, a principios de cada mes, para el pago mediante cheque de las facturas recibidas a lo largo del mes anterior y que tengan estampado el “visto bueno” de la Administradora.

Séptima.- Cualquier otra cuestión relativa a la disposición de fondos de la Comunidad de Propietarios de “La Sorrozuela” será oportunamente analizada por la Junta de Gobierno para, en su caso, adoptar la decisión que proceda.

            En Ajo (Cantabria), a 28 de septiembre de 2013.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Forma de elección de la Junta de Gobierno y de los cargos de la Comunidad

En respuesta a una consulta que hemos recibido sobre la forma de elección de la Junta de Gobierno de “La Sorrozuela”, y de los cargos de la Comunidad, podemos indicar lo siguiente:

El sistema de elección de los cargos directivos de la Comunidad de Propietarios de “La Sorrozuela”, se hace en dos pasos: elección por la Junta General de Propietarios, reunida en sesión ordinaria, de los siete componentes de la Junta de Gobierno, y posterior elección por la propia Junta de Gobierno de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos y cuatro Vocales.

Primer paso.- Elección de la Junta de Gobierno: La Junta General Ordinaria de propietarios elige a siete propietarios para formar parte de la Junta de Gobierno (art. 8. a) de los Estatutos de la Comunidad), en la que deben permanecer dos años (art. 13); la aceptación de los cargos es obligatoria (art. 3), por lo que no posible legalmente la cesión de los mismos.

Históricamente ha habido varias formas de elección de esos siete miembros de la Junta de Gobierno; la actualmente vigente, establecida por la J.G.O. de 4 de abril de 1999 (punto undécimo del orden del día), consiste en lo siguiente:

1º.- designación por número de parcela, correlativo a partir de un número de parcela que se eligió por sorteo en la J.G.O. de 27-02-2000 (resultando la parcela nº 54).

2º.- sólo entran en consideración las parcelas edificadas, si bien se reserva la posibilidad de entrar voluntariamente en la Junta a los propietarios de parcelas no edificadas.

3º.- la renovación de la Junta de Gobierno es parcial y anual, se hace por mitades; un año se renuevan cuatro puestos y el siguiente tres, asegurándose de esta manera la continuidad de los asuntos en trámite y el seguimiento de los temas pendientes.

Segundo paso.- Elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos y cuatro Vocales de la Junta de Gobierno, que lo son también de la propia Comunidad de Propietarios.

La Junta de Gobierno debe constituir dentro del plazo de los 20 siguientes a su elección por la Junta General de Propietarios (art. 12 de los Estatutos), y acto seguido debe proceder a la elección por el sistema de cooptación de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos, quedando los restantes cuatro miembros como Vocales.

Además, al cesar, después de sus dos años en la Junta de Gobierno saliente, los propietarios que hayan ostentado los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario e Interventor de Fondos, por virtud del art. 13 de los Estatutos de la Comunidad, pasarán a formar parte de la nueva Junta de Gobierno como vocales adjuntos, por un periodo mínimo de seis meses.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Circular de 16 de septiembre de 2013, a los copropietarios de "La Sorrozuela"

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
LA SORROZUELA
CIUDAD RESIDENCIAL
39170 AJO (Cantabria)
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Ajo (Bareyo), a 16 de septiembre de 2013.

            Estimado copropietario:

            En nuestra anterior carta, la que os dirigimos el pasado 19 de agosto, os indicábamos que, tras constituirnos como Junta de Gobierno el 3 de agosto, el 14 nos reunimos con D. José de la Hoz Lainz, Alcalde de Bareyo, y que “de su buena disposición hacia la Comunidad surgió su compromiso de abordar varios de los asuntos pendientes de mayor urgencia y tomó varias decisiones de cumplimiento inmediato, que se concretarán en fechas próximas”.

            Pues bien, la primera de ellas el Sr. Alcalde la ha concretado y la ha cumplido en un tiempo récord, ya que en menos de tres semanas, el día 3 de septiembre, y por cuenta del Ayuntamiento, nos han pintado toda la señalización horizontal de los viales de “La Sorrozuela” de uso público, que ha consistido en: repintar (o pintar de nuevas) las 40 plazas de aparcamiento en batería, la división de la calzada en los dos sentidos de circulación mediante una línea discontinua en el centro, el repintado de pasos de peatones, la reordenación del tráfico alrededor del Club Social, implantando un único sentido, y la prohibición de aparcar en la parte frontal del acceso a la piscina, mediante una línea continua amarilla. Como resultas de esta eficaz gestión, hemos hecho llegar al Sr. Alcalde el agradecimiento de la Junta de Gobierno, que consideramos es también de todos los propietarios de la urbanización.

            Queda pendiente para comienzos del año próximo, por razones presupuestarias, la renovación de la señalización vertical de toda la zona de uso público.

            Por otra parte, aprovechamos esta ocasión para señalar que hemos recibido un buen número de sugerencias, tal y como os solicitamos en nuestra primera carta; de entre ellas cabe destacar, por su carácter general, las siguientes:

            - dos se refieren a la pista polideportiva: arreglar o retirar la tela metálica de cerramiento, que esta oxidada y muy deteriorada, y ha habido un accidente este verano (cortes en la mano de un niño pequeño); e instalar una pista de pádel en la actual pista polideportiva. Ambas sugerencias pueden tener un tratamiento conjunto.

            - dos se refieren al Club Social: que esté abierto, con sus aseos, para uso de los propietarios que acuden a la piscina; y que las dependencias que hay debajo de la terraza estén a disposición de los propietarios para dejar sillas, sombrillas y otros accesorios de playa.

            - instalar una barandilla y pasamanos en las escaleras de bajada a la playa (en este caso probablemente bastaría con despejar la vegetación que tapa la que ya existe).

            - pedir los e-mails a los propietarios para agilizar las comunicaciones, dentro de nuestro compromiso de transparencia, agilidad y participación.

            Las sugerencias que se reciban, se estudiarán y se valorarán económicamente para hacer las correspondientes propuestas en la próxima Junta General de Propietarios.

Por la Junta de Gobierno de “La Sorrozuela”,
El Presidente de la Comunidad.

domingo, 15 de septiembre de 2013

Ruegos que se han hecho desde las Juntas Generales de propietarios, para la mejor convivencia en la comunidad

Es una labor ardua la de ir recopilando de las actas de las Juntas Generales de la Comunidad los ruegos que se han hechos constar en los últimos tiempos, nos llevará su tiempo ... pero empezamos:

- 2013, 2 de junio: Solicitar de nuevo a los propietarios de parcelas que mantengan bien cortados los cierres vegetales (setos, hiedras) y los árboles de sus parcelas que pueden invadir las aceras.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Planos e imágenes globales de "La Sorrozuela"

Zona afectado por incendio forestal el 5 de septiembre de 2014.

Plano extraído del P.G.O.U. de Bareyo, el 11 de abril de 2014.

Captura de Google Maps, en septiembre de 2013.

Nos envían esta foto y nos dicen que está tomada el 28 de abril de 2013.

Foto que nos envía, sin datar, un colaborador anónimo (probablemente es de 2009).

Plano extraído de las Normas Subsidiarias (21 de febrero de 1989).

La Sorrozuela (abajo), al fondo la playa de La Arena  (la foto puede ser de 1998).


La Sorrozuela (abajo a la derecha) desde el aire (foto de fecha desconocida).


Foto aérea de Isla con La Sorrozuela abajo a la derecha.

La ría de Ajo, con La Sorrozuela y La Ojerada abajo a la izquierda.

La Sorrozuela desde Isla, subiendo la marea.

Plano de 7 de junio de 1972.

Plano inicial de 5 de junio de 1972.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Estatutos de la Comunidad de Propietarios de "La Sorrozuela"


ESTATUTOS (*) DE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DE LA CIUDAD RESIDENCIAL
“LA SORROZUELA”
(Aprobados en la Junta General Extraordinaria del 28-5-76)

ARTICULO PRIMERO.

            Las estipulaciones de los presentes Estatutos, son por las que ha de regirse la Comunidad de Propietarios de la Ciudad Residencial La Sorrozuela, sita en Ajo (Santander), y obligarán a todos los comuneros de la misma. La finalidad de la comunidad consiste en la administración y mantenimiento de los elementos comunes de la Urbanización y la Vigilancia en el cumplimiento de estos Estatutos, por todos y cada uno de sus miembros, así como la defensa de todos los intereses relacionados con la Ciudad Residencial La Sorrozuela.

ARTICULO 2.º

            Compondrán la Comunidad de Propietarios, por derecho propio y de modo obligatorio, todos los propietarios de parcelas de la Ciudad Residencial La Sorrozuela, es decir, todas aquellas personas físicas o jurídicas, a cuyo nombre estén escrituradas las diversas parcelas de la Urbanización. No podrá ser Comunero, quien no sea copropietario. Se perderá la condición de Comunero, desde el mismo momento en que, en cualquier forma, se cedan los derechos de propiedad de la parcela.

ARTICULO 3.º

            La Comunidad nombrará una Junta de Gobierno, cuyas funciones se señalan en los artículos 12, 13 y 14 de estos Estatutos. Los cargos de la Junta de Gobierno recaerán, necesariamente, en copropietarios de esta Ciudad Residencial. Será obligatorio, para todo copropietario, la aceptación de ser miembro de la Junta de Gobierno, si para ello fuere elegido. Los cargos de la Junta de Gobierno, serán siempre gratuitos.

ARTICULO 4.º

            Son elementos comunes de la Urbanización, la red de abastecimiento de aguas (desde la toma del depósito general del Municipio, sito en Las Pedrosas, en tanto éste, no acepte a su cargo y mantenimiento dicha red, en la parte que discurre por fincas ajenas a la Ciudad Residencial y con garantía de suministro del caudal necesario para los usos normales de los propietarios de la Comunidad), alcantarillado, carretera de entrada desde el camino vecinal y carreteras interiores de la finca, con sus zonas de aparcamiento, zonas verdes, piscinas y anejos, embarcadero, bajada a la playa, centro social, alumbrado público, aceras (incluidas las construidas en terrenos cedidos por los copropietarios en tanto sean de uso común) y, en general, todas aquellas edificaciones, instalaciones y servicios complementarios que se hayan promovido o en su día se promuevan para uso o beneficio comunal. Queda excluida la red de energía eléctrica, que es propiedad de Electra Vasco-Montañesa.

ARTICULO 5.º

            Los elementos comunes anteriormente reseñados, serán considerados como propiedad accesoria a las parcelas, y en todos los actos jurídicos, se considerarán como parte integrante de las mismas, a excepción de las aceras construidas en terrenos cedidos por los copropietarios, que solamente serán consideradas en igual forma, en tanto en cuanto, se mantenga el derecho de usufructo comunal.

            El diverso destino, uso y utilización de los elementos comunes, quedarán regulados por las normas que se señalen por la Comunidad de Condueños, a través de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 6.º

            Los componentes de la Comunidad, están obligados:

            a) A la aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos.

            b) A la aportación económica proporcional, en función de los metros cuadrados de propiedad, para atender los gastos de administración de la Comunidad, y a los de conservación, mejora y guarda de sus elementos comunes, quedando afectas las propiedades de las parcelas correspondientes, en garantía de aquélla, sin limitación alguna. La demora en el pago de cuotas estará penalizada con el devengo de unos intereses del 1 por 100 mensual.

            c) A la aceptación de las limitaciones en la construcción, conforme a lo estipulado en el Plan Parcial de Ordenación, que en síntesis queda resumido a lo siguiente:

            1.º No podrá construirse, más del veinte por ciento de la superficie de cada parcela. No será considerada superficie construida, a estos efectos, la de los vuelos abiertos.

            2.º No se podrán construir chalets con más de dos alturas, sin contar la baja y el sótano en su caso.

            3.º No se podrán construir chalets a menos de cinco metros de las aceras o pasos comunes, ni a menos de tres metros de las aceras colindantes.

            4.º No serán permitidas construcciones que no tengan la presencia, prestancia y decoro que requiere esta Ciudad Residencial.

ARTICULO 7.º

            La Comunidad de Propietarios será regida por las Juntas Generales, que constituyen el órgano supremo de gobierno. Dicha Junta General puede actuar en gestiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 8.º

            La Junta General se reunirá, por lo menos, una vez al año, con carácter ordinario, y sus funciones serán las siguientes:

            a) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno.

            b) Conocer las altas y bajas desde la Junta anterior.

            c) Aprobar la memoria y balance anual y las gestiones de la Junta de Gobierno.

            c) Fijar el presupuesto de gastos de la Comunidad y la cuota ordinaria anual a satisfacer por los miembros componentes.

ARTICULO 9.º

            La consideración de votos en las Juntas, se hará a base de un voto por cada parcela. Las decisiones de la Junta General Ordinaria serán tomadas por simple mayoría de votos, con el voto dirimente del Presidente de la Comunidad, en caso de igualdad en la votación.

ARTICULO 10.

            La Junta General, podrá reunirse con carácter extraordinario en cualquier época del año, siempre que las circunstancias lo precisen, y sus funciones serán las siguientes:

            a) Ordenar toda clase de mejoras, obras de ampliación o nuevas en los servicios comunes.

            b) Modificar los presentes Estatutos.

            c) Proceder legalmente contra cualquier miembro de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades que se conceden en el artículo 17, respecto a morosos.

ARTICULO 11.

            Para que las Juntas sean válidas en primera convocatoria, se precisa la asistencia de propietarios que representen, cuando menos, la mitad más uno de los votos totales de la Comunidad. La asistencia será personal o por representación. Esta, deberá recaer, forzosamente, en otro copropietario, y para ello bastará un escrito firmado por el representado. Si alguna parcela perteneciera proindiviso a diferentes propietarios, nombrarán éstos un representante para asistir y votar en las Juntas. Si una parcela se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario y, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación, cuando se trate de acuerdos a los que se refieren los apartados a) o b) del artículo precedente.

            Si en una Junta no pudiera obtenerse, en primera convocatoria, la asistencia de copropietarios en la cuantía preceptuada en el primer punto del presente artículo, se procederá a una nueva convocatoria, con los mismos requisitos que en la anterior, y en la que serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, y a estos efectos, se tendrá en cuenta lo determinado en el primer punto del artículo noveno de estos Estatutos.

            Los acuerdos tomados en primera convocatoria, si el número de asistentes es el preceptuado, serán siempre válidos y obligarán a la totalidad de los copropietarios de la Urbanización. Para que los acuerdos tomados en segunda convocatoria sean válidos, será necesaria una mayoría de votos que represente, cuando menos, dos tercios de los votos presentes o representados. Loa acuerdos, así tomados, en segunda convocatoria, obligarán a la totalidad de los comuneros.

            Habida cuenta de las grades distancias existentes entre los domicilios de los distintos copropietarios, las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán citarse en primera y segunda convocatoria, a juicio de la Junta de Gobierno, siendo en tal caso necesario que, entre ambas, exista cuando menos, un intervalo de treinta minutos.

            Siempre que algún asunto se someta a votación en una Junta general, será obligatorio sujetarse a lo preceptuado en el primer punto del artículo 9.º de estos Estatutos. Para la modificación de los presentes Estatutos, será necesaria y suficiente una mayoría en votos que represente los cuatro quintos de los de la propiedad general.

ARTICULO 12.

            La Junta de Gobierno quedará constituida y elegirá de entre sus componentes un Presidente, un Vicepresidente-Secretario, un Interventor de Fondos y cuatro Vocales, dentro de un plazo de veinte días de la elección por la Junta General de los miembros que la han de formar. Independientemente, existirá un Administrador remunerado, no perteneciente a la Junta de Gobierno, ya sea o no miembro de la Comunidad, el cual, será nombrado, asimismo, por la Junta de Gobierno y deberá ser, obligatoriamente, Administrador de Fincas Colegiado, aun cuando sea copropietario.

            Causará baja, automáticamente, como miembro de la Junta de Gobierno, cualquiera que fuera el cargo que ostente, todo aquel que pierda la condición de comunero, a tenor del último punto del artículo 2.º de estos Estatutos.

            Si, por lo expuesto en el punto precedente, quedase vacante el cargo de Presidente, Vicepresidente-Secretario o el de Interventor de Fondos, los miembros de la Junta de Gobierno elegirán, de entre ellos. A quién deba ostentar el cargo vacante, siendo la Junta General Ordinaria próxima, quien determine el copropietario que ha de pasar a formar parte de la Junta de Gobierno.

            La Junta de Gobierno, se reunirá cuantas veces sean precisas, y serán válidos y legales sus acuerdos, cuando los asistentes en cada Junta sean, cuando menos, la mitad más uno. Los votos de la Junta de Gobierno, serán personales y dirimirá, en caso de empate, el del Presidente.

ARTICULO 13.

            El periodo de vigencia en sus cargos, de los miembros de la Junta de Gobierno, será de dos años.

            Los miembros de dicha Junta, previa su conformidad, podrán ser reelegidos para un nuevo período. Caso de no ser reelegidos para nueva Junta de Gobierno, los copropietarios de la Junta saliente que hayan ostentado los cargos de de Presidente, Vicepresidente-Secretario e Interventor de Fondos, pasarán a formar parte de la nueva Junta de Gobierno nombrada, como vocales adjuntos, por un periodo mínimo de seis meses.

ARTICULO 14.

            Son obligaciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:

            a) La exigencia del cumplimiento por todos los copropietarios de cuantos preceptos se establecen en los prenses Estatutos.

            b) El gobierno de la Comunidad y el control de la administración de la misma.

            c) Convocar las Juntas Generales Ordinarias y las Extraordinarias a que hubiere lugar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno o por petición de un número de propietarios que, cómo mínimo, representen una tercera parte de la propiedad. Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente o por el Vicepresidente-Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente.

            d) Publicar anualmente, si se considera necesario, la memoria y balance, para conocimiento de la Junta General, y rendir a dicha Junta cuenta de sus gestiones.

ARTICULO 15.

            Son obligaciones del Administrador:

            a) Velar por el buen régimen de la Comunidad, sus instalaciones y servicios y hacer, a estos efectos, las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

            b) Preparar y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a os mismos.

            c) Atender a la conservación y entretenimiento de la Comunidad, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta.

            d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

            f) Custodiar la documentación que le confíe la Comunidad, a disposición de los titulares.

            g) Tendrá además, todas las atribuciones que se le confieran por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 16.

            Para la vigilancia y custodia de cuanto pertenece e integre la Ciudad Residencial La Sorrozuela, la Comunidad tendrá un Vigilante, cuyas obligaciones y funciones será las propias de su cargo y las que, en cada caso, se le transmitan o confieran por la Junta de Gobierno o por la Administración. La persona que ostente dicho cargo, tendrá la máxima autoridad dentro de la Urbanización, a las órdenes de la Junta de Gobierno y del Administrador. La Junta de Gobierno queda facultada para nombrar a dicho Vigilante y determinará si procede o no, nombrale Vigilante-Jurado.

ARTICULO 17.

            El Presidente, Vicepresidente-Secretario e Interventor de Fondos de la Comunidad, así como el resto de los cargos que ocupen las vocalías, serán los mismos que hayan sido elegidos para ocupar los de la Junta de Gobierno. El Presidente representará legalmente y en todo momento a la Comunidad de Propietarios de esta Ciudad Residencial, y tendrá poderes tan amplios como en derecho se requieran a dichos efectos.

            La Junta de Gobierno podrá delegar la representación que ostenta el Presidente, en cualquiera otro de sus miembros, para las actuaciones que procedan, previo acuerdo al efecto. El Presidente, o el delegado de la Junta de Gobierno, en su caso, representará a la Comunidad legalmente, tanto en juicio como fuera de él, pudiendo otorgar con este carácter, los documentos públicos o privados que sean precisos. Quedando facultados explícitamente para requerir de pago por la vía que estimen más idónea, si a ello hubiere lugar, a los Comuneros morosos.

            Se entenderán morosos aquellos propietarios que durante dos trimestres consecutivos no ingresen las cuotas que en cada caso correspondan. Serán de cuenta y cargo de los morosos, o repercutibles contra los mismos, cuantos gastos se ocasionen para requerirles el pago de cuotas atrasadas y sus intereses.

            El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente-Secretario, presidirá todas las Juntas que se celebren. El Presidente resolverá en casos de extrema urgencia, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.

ARTICULO 18.

            Será obligatorio llevar dos libros de Actas, debidamente legalizados, utilizándose uno para las actas de las Juntas Generales y el otro para las de la Junta de Gobierno. En ambos casos, las actas deberán ser autorizadas, cuando menos, por el Vicepresidente-Secretario y por el Presidente.

ARTICULO 19.

            Las cuotas ordinarias que tengan que satisfacer los copropietarios, deberán ingresarse o remitirse directamente por cada uno de ellos a la cuenta corriente, que a su nombre tenga abierta la Comunidad, y podrán abonarse por trimestres, semestres o anualidades, a voluntad de cada comunero, si bien será obligatorio, en cualquiera de los casos, hacerse dentro de los diez primeros días del período al que las cuotas a ingresar correspondan.

ARTICULO 20.

            La disponibilidad de los fondos de la Comunidad sitos en cuenta corriente, se efectuará con las firmas de los señores que ocupen los cargos de Presidente, Interventor de Fondos y Administrador, mancomunadamente dos, siendo preceptiva la del Administrador. En caso de incapacidad física del Administrador, o de ausencia prolongada del mismo, la Junta de Gobierno, reunida legalmente, podrá designar a un miembro de ella, para que su firma sustituya, accidentalmente, a la del Administrador, a los efectos del punto anterior, debiendo ser el sustituto persona distinta del Interventor de Fondos.

ARTICULO 21.

            El propietario de cada parcela facilitará, en cuanto fuere necesario, el paso por la misma, de las instalaciones de los servicios referentes a suministros de agua, electricidad y saneamientos. Asimismo, facilitará cuantas reparaciones sean necesarias en susodichos elementos comunes, dentro de sus propiedades.

ARTICULO 22.

            Ningún propietario, sin autorización previa de la Junta General, podrá ceder paso ni servicios a fincas ajenas a la Urbanización.

ARTICULO 23.

            Quedan prohibidas las explotaciones de establecimientos industriales o comerciales a título particular.

ARTICULO 24.

            Queda prohibido colocar la ropa para secado -tendales-, en los exteriores de los edificios, así como en las partes no edificables de cada parcela, a excepción de las zonas más discretas de las mismas.

ARTICULO 25.

            Queda prohibido utilizar las parcelas para parking permanente, así como para acampar personas ajenas a sus propietarios, salvo las autorizaciones por escrito que por tiempo y forma conceda la Junta de Gobierno, en su caso.

ARTICULO 26.

            La Junta de Gobierno queda facultada para dictar normas de régimen interior para una mejor convivencia de los componentes de la Ciudad Residencial La Sorrozuela. Por principio, quedan sentadas las obligaciones de conducirse y vestir con decoro y respeto a los demás. Los infractores de las normas de Régimen Interior, o de las obligaciones precedentes, serán llamados al orden por la Junta de Gobierno o por quienes, por delegación, la representen.

ARTICULO 27.

            Toda persona física o jurídica que, por derecho propio, pase a ser copropietario de esta Ciudad Residencial, renuncia a su propio fuero y se somete a la jurisdicción y competencia que determine la Junta de Gobierno o, en su defecto, a la que corresponda por razón del lugar en el que se encuentra enclavada La Sorrozuela.

ARTICULO 28.

            En caso de llegarse a situaciones no previstas en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, la que la sustituya o, en su caso, el Código Civil y demás normas legales que puedan ser de aplicación. La Comunidad de Propietarios de la Ciudad Residencial La Sorrozuela, en su caso, se liquidará y disolverá en la forma prevista por las Leyes.

(*) Copiados fielmente de la edición original impresa, elaborada por Suministros DOHER, San Fernando 38, SANTANDER.


lunes, 9 de septiembre de 2013

Hoy empezamos a hacer pruebas

Así que se puede decir que hoy, 9 de septiembre de 2012, lunes, nace este blog, empezamos a hacer pruebas y a incorporar contenidos.
Sin embargo, habrá muchos posts de fecha anterior, porque esa es una funcionalidad del programa: podemos hacer una ordenación cronológica de todos los contenidos que "subamos" al blog; este dato, más el juego de las etiquetas (que ordenan los asuntos tratados por temas) y el buscador de contenidos (arriba a la izquierda), pueden ayudarnos a localizar con facilidad determinados asuntos que interesen al lector.