.

.

La Sorrozuela es una urbanización en el municipio de Bareyo, cuya capital es el pueblo de Ajo; esta situada entre el faro y la desembocadura del río Campiezo, al final de la ría de Castellanos, o ría de Ajo. La costa es escarpada, agreste y salvaje, muy peligrosa; no hay playa, sólo queda un húmedo arenal durante la bajamar.

sábado, 28 de septiembre de 2013

¿Cómo se dispone de los fondos de la cuenta corriente de la Comunidad?

Instrucciones para la disposición de los fondos de la Comunidad de Propietarios de “La Sorrozuela”, a partir del día 28 de septiembre de 2013, inclusive, establecidas de conformidad con el art. 20 de los vigentes Estatutos de la Comunidad.

Preliminar.- El art. 20 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios determina lo siguiente: “La disponibilidad de los fondos de la Comunidad sitos en cuenta corriente, se efectuará con las firmas de los señores que ocupen los cargos de Presidente, Interventor de Fondos y Administrador, mancomunadamente dos, siendo preceptiva la del Administrador”.

            Primera.- Ninguna persona, al margen de quienes están estatutariamente autorizados (Presidente, Interventor de Fondos y Administradora), podrá disponer de los fondos de la Comunidad; por tanto, ninguna otra persona tiene, ni puede tener, autorizada su firma en la cuenta corriente, ni debe conocer las posibles claves de acceso a la cuenta.

            Segunda.- Con carácter general todos las disposiciones de fondos de la cuenta corriente de la Comunidad se efectuarán mediante cheque bancario nominativo (y en su caso, cruzado) en los términos del art. 20 de los Estatutos, previa presentación de las correspondientes facturas con IVA, en las que deberá constar una diligencia con el “visto bueno” de la Administradora, a efectos de acreditar que es conforme y procede su pago. Esta norma general sólo tendrá las excepciones que se indican expresamente en los apartados siguientes.

            Tercera.- Quedan expresamente prohibidas las disposiciones de fondos mediante transferencias bancarias, excepto la del importe líquido de la nómina del empleado de la Comunidad.

            Cuarta.- Únicamente estarán domiciliados los pagos a entidades oficiales (Seguridad Social, Ayuntamiento, Mancomunidades, Hacienda, etc.), y a las empresas suministradoras de determinados bienes y servicios básicos (electricidad, telefonía, etc.), en todos los casos previo conocimiento y autorización de la actual Junta de Gobierno, que en todo momento estará informada de la relación actualizada de empresas y entidades cuyos recibos están domiciliados.
            Todo cargo en cuenta de recibos domiciliados será objeto de comprobación a la vista de la factura correspondiente.

Quinta.- Quedan expresamente prohibidas las siguientes operaciones: las disposiciones en efectivo de la cuenta corriente, el uso de tarjetas de crédito o débito, el uso de cajeros automáticos y los mecanismos de banca electrónica.

            Sexta.- Se establecerá un día fijo, a principios de cada mes, para el pago mediante cheque de las facturas recibidas a lo largo del mes anterior y que tengan estampado el “visto bueno” de la Administradora.

Séptima.- Cualquier otra cuestión relativa a la disposición de fondos de la Comunidad de Propietarios de “La Sorrozuela” será oportunamente analizada por la Junta de Gobierno para, en su caso, adoptar la decisión que proceda.

            En Ajo (Cantabria), a 28 de septiembre de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.