Instrucciones para la disposición de los
fondos de la Comunidad de Propietarios de “La Sorrozuela”, a partir del día 28
de septiembre de 2013, inclusive, establecidas de conformidad con el art. 20 de
los vigentes Estatutos de la Comunidad.
Preliminar.- El art. 20 de los
Estatutos de la Comunidad de Propietarios determina lo siguiente: “La disponibilidad de los fondos de la
Comunidad sitos en cuenta corriente, se efectuará con las firmas de los señores
que ocupen los cargos de Presidente, Interventor de Fondos y Administrador,
mancomunadamente dos, siendo preceptiva la del Administrador”.
Primera.- Ninguna persona, al margen
de quienes están estatutariamente autorizados (Presidente, Interventor de Fondos y
Administradora), podrá disponer de los fondos de la Comunidad; por
tanto, ninguna otra persona tiene, ni puede tener, autorizada su firma en la
cuenta corriente, ni debe conocer las posibles claves de acceso a la cuenta.
Segunda.- Con carácter general todos
las disposiciones de fondos de la cuenta corriente de la Comunidad se
efectuarán mediante cheque bancario nominativo (y en su caso, cruzado) en los
términos del art. 20 de los Estatutos, previa presentación de las
correspondientes facturas con IVA, en las que deberá constar una diligencia con
el “visto bueno” de la Administradora, a efectos de acreditar que es conforme y
procede su pago. Esta norma general sólo tendrá las excepciones que se indican
expresamente en los apartados siguientes.
Tercera.- Quedan expresamente
prohibidas las disposiciones de fondos mediante transferencias bancarias,
excepto la del importe líquido de la nómina del empleado de la Comunidad.
Cuarta.- Únicamente estarán
domiciliados los pagos a entidades oficiales (Seguridad Social, Ayuntamiento,
Mancomunidades, Hacienda, etc.), y a las empresas suministradoras de
determinados bienes y servicios básicos (electricidad, telefonía, etc.), en
todos los casos previo conocimiento y autorización de la actual Junta de
Gobierno, que en todo momento estará informada de la relación actualizada de
empresas y entidades cuyos recibos están domiciliados.
Todo cargo en cuenta de recibos
domiciliados será objeto de comprobación a la vista de la factura
correspondiente.
Quinta.-
Quedan expresamente prohibidas las siguientes operaciones: las disposiciones en
efectivo de la cuenta corriente, el uso de tarjetas de crédito o débito, el uso
de cajeros automáticos y los mecanismos de banca electrónica.
Sexta.- Se establecerá un día fijo,
a principios de cada mes, para el pago mediante cheque de las facturas
recibidas a lo largo del mes anterior y que tengan estampado el “visto bueno”
de la Administradora.
Séptima.-
Cualquier otra cuestión relativa a la disposición de fondos de la Comunidad de
Propietarios de “La Sorrozuela” será oportunamente analizada por la Junta de
Gobierno para, en su caso, adoptar la decisión que proceda.
En Ajo (Cantabria), a 28 de
septiembre de 2013.
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