En respuesta a
una consulta que hemos recibido sobre la forma de elección de la Junta de
Gobierno de “La Sorrozuela”, y de los cargos de la Comunidad, podemos indicar
lo siguiente:
El sistema de
elección de los cargos directivos de la Comunidad de Propietarios de “La
Sorrozuela”, se hace en dos pasos: elección por la Junta General de
Propietarios, reunida en sesión ordinaria, de los siete componentes de la Junta
de Gobierno, y posterior elección por la propia Junta de Gobierno de los cargos
de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos y cuatro
Vocales.
Primer paso.-
Elección de la Junta de Gobierno: La Junta General Ordinaria de propietarios
elige a siete propietarios para formar parte de la Junta de Gobierno (art. 8. a)
de los Estatutos de la Comunidad), en la que deben permanecer dos años
(art. 13); la aceptación de los cargos es obligatoria (art. 3), por lo que no posible legalmente la cesión de los mismos.
Históricamente
ha habido varias formas de elección de esos siete miembros de la Junta de
Gobierno; la actualmente vigente, establecida por la J.G.O. de 4 de abril de
1999 (punto undécimo del orden del día), consiste en lo siguiente:
1º.- designación
por número de parcela, correlativo a partir de un número de parcela que se
eligió por sorteo en la J.G.O. de 27-02-2000 (resultando la parcela nº 54).
2º.- sólo
entran en consideración las parcelas edificadas, si bien se reserva la
posibilidad de entrar voluntariamente en la Junta a los propietarios de parcelas
no edificadas.
3º.- la
renovación de la Junta de Gobierno es parcial y anual, se hace por mitades; un
año se renuevan cuatro puestos y el siguiente tres, asegurándose de esta manera
la continuidad de los asuntos en trámite y el seguimiento de los temas pendientes.
Segundo paso.-
Elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de
Fondos y cuatro Vocales de la Junta de Gobierno, que lo son también de la
propia Comunidad de Propietarios.
La Junta de
Gobierno debe constituir dentro del plazo de los 20 siguientes a su elección
por la Junta General de Propietarios (art. 12 de los Estatutos), y acto seguido
debe proceder a la elección por el sistema de cooptación de los cargos de
Presidente, Vicepresidente-Secretario, Interventor de Fondos, quedando los
restantes cuatro miembros como Vocales.
Además, al
cesar, después de sus dos años en la Junta de Gobierno saliente, los
propietarios que hayan ostentado los cargos de Presidente,
Vicepresidente-Secretario e Interventor de Fondos, por virtud del art. 13 de los
Estatutos de la Comunidad, pasarán a formar parte de la nueva Junta de Gobierno
como vocales adjuntos, por un periodo mínimo de seis meses.
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