Una eficaz defensa de los intereses colectivos de la
Comunidad de Propietarios en esta materia requeriría un cronograma de las
siguientes características:
1º.- la deuda de cada propietario moroso se fijará a 31 de diciembre de cada año,
incluyendo las cuotas adeudadas que vengan arrastradas de ejercicios
anteriores.
2º.- la deuda incluirá la liquidación de intereses de
demora en los términos fijados por el art. 6, b), de los Estatutos de la Comunidad.
3º.- la Junta General Ordinaria es conveniente, a
estos y a otros efectos, que se celebre a finales del mes de enero siguiente.
4º.- la J.G.O. conocerá con claridad y precisión el
importe de la deuda, debidamente desglosado, e identificará con precisión el
nombre del deudor.
5º.- la J.G.O. aprobará la liquidación de la deuda del
propietario con la comunidad, y habilitará al Presidente y al Administrador
para la interposición de la correspondiente reclamación judicial, facultando al Presidente para el nombramiento de abogados y procuradores, y el otorgamiento de
poder general para pleitos, o la realización de apoderamiento “apud acta”.
6º.- el acta de
la J.G.O. se elaborará dentro del plazo legal de diez días e
inmediatamente el Administrador expedirá y firmará la certificación del acuerdo
de la junta aprobando la liquidación de la deuda, que contará necesariamente
con el visto bueno del Presidente.
7º.- el acta de la J.G.O se remitirá de inmediato por
burofax al deudor.
8º.- la reclamación judicial se interpondrá ante el
Juzgado de Santoña.
9º.- se recomienda que “la presentación de la petición
inicial del procedimiento monitorio”, que no requiere de abogado ni procurador,
la realice el Administrador de la Comunidad.
10º- el inicio de la reclamación judicial deberá
hacerse dentro del plazo de un mes desde la celebración de la Junta General Ordinaria,
en principio dentro del mes de febrero de cada año, a partir de ese momento
comienza a devengarse, sobre la cifra objeto de la demanda, el interés legal
del dinero (actualmente está en el 4%).
El Consejo General del Poder Judicial, en su página web oficial, ofrece a la ciudadanía los siguiente documentos (para enlazar pinchar encima):
A) Proceso Monitorio para comunidades de propietarios. Folleto informativo.
B) Proceso Monitorio para comunidades de propietarios. Impreso normalizado.
El Consejo General del Poder Judicial, en su página web oficial, ofrece a la ciudadanía los siguiente documentos (para enlazar pinchar encima):
A) Proceso Monitorio para comunidades de propietarios. Folleto informativo.
En
Ajo, a 11 de octubre de 2013.
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