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La Sorrozuela es una urbanización en el municipio de Bareyo, cuya capital es el pueblo de Ajo; esta situada entre el faro y la desembocadura del río Campiezo, al final de la ría de Castellanos, o ría de Ajo. La costa es escarpada, agreste y salvaje, muy peligrosa; no hay playa, sólo queda un húmedo arenal durante la bajamar.

viernes, 11 de octubre de 2013

Instrucciones sobre reclamaciones judiciales de cuotas de comunidad a propietarios morosos

Una eficaz defensa de los intereses colectivos de la Comunidad de Propietarios en esta materia requeriría un cronograma de las siguientes características:
1º.- la deuda de cada propietario moroso se fijará a 31 de diciembre de cada año, incluyendo las cuotas adeudadas que vengan arrastradas de ejercicios anteriores.
2º.- la deuda incluirá la liquidación de intereses de demora en los términos fijados por el art. 6, b), de los Estatutos de la Comunidad.
3º.- la Junta General Ordinaria es conveniente, a estos y a otros efectos, que se celebre a finales del mes de enero siguiente.
4º.- la J.G.O. conocerá con claridad y precisión el importe de la deuda, debidamente desglosado, e identificará con precisión el nombre del deudor.
5º.- la J.G.O. aprobará la liquidación de la deuda del propietario con la comunidad, y habilitará al Presidente y al Administrador para la interposición de la correspondiente reclamación judicial, facultando al Presidente para el nombramiento de abogados y procuradores, y el otorgamiento de poder general para pleitos, o la realización de apoderamiento “apud acta”.
6º.- el acta de  la J.G.O. se elaborará dentro del plazo legal de diez días e inmediatamente el Administrador expedirá y firmará la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda, que contará necesariamente con el visto bueno del Presidente.
7º.- el acta de la J.G.O se remitirá de inmediato por burofax al deudor.
8º.- la reclamación judicial se interpondrá ante el Juzgado de Santoña.
9º.- se recomienda que “la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio”, que no requiere de abogado ni procurador, la realice el Administrador de la Comunidad.
10º- el inicio de la reclamación judicial deberá hacerse dentro del plazo de un mes desde la celebración de la Junta General Ordinaria, en principio dentro del mes de febrero de cada año, a partir de ese momento comienza a devengarse, sobre la cifra objeto de la demanda, el interés legal del dinero (actualmente está en el 4%).
El Consejo General del Poder Judicial, en su página web oficial, ofrece a la ciudadanía los siguiente documentos (para enlazar pinchar encima):
A) Proceso Monitorio para comunidades de propietarios. Folleto informativo.
B)  Proceso Monitorio para comunidades de propietarios. Impreso normalizado.

En Ajo, a 11 de octubre de 2013.

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