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La Sorrozuela es una urbanización en el municipio de Bareyo, cuya capital es el pueblo de Ajo; esta situada entre el faro y la desembocadura del río Campiezo, al final de la ría de Castellanos, o ría de Ajo. La costa es escarpada, agreste y salvaje, muy peligrosa; no hay playa, sólo queda un húmedo arenal durante la bajamar.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Evolución de las cuotas de la C.P. “La Sorrozuela”, expresadas en euros (o Ptas.)/m2/trimestre

       La cuota ordinaria de Comunidad actualmente vigente es de 0,16 euros/m2/trimestre (J.G.O. de 29-04-2012, con efectos al 2º trimestre de 2012).

Las cuotas de Comunidad de los últimos años han sido las siguientes (se indican las fechas de la Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias que las establecieron, ordenadas cronológicamente de más reciente a más antigua, y el importe aprobado, así como otras circunstancias relevantes):

- 29-04-12 (J.G.O.): 0,16 euros/m2/trimestre (con efectos al 2º trimestre de 2012, supuso la primera rebaja, por un cálculo erróneo en la fijación excesivamente alta de la anterior cuota de 0,20 €/m2/tr.); pero en el primer trimestre del 2010 la cuota cobrada fue de 0,20 €/m2/trim.

- ((2011: no se pasó al cobro la cuota del tercer trimestre de 2011(en el mes de julio), porque, al parecer, el saldo bancario era muy alto debido que la cuota entonces vigente (0,20 €/m2/trim.) era excesivamente alta, por un cálculo erróneo en su aprobación. Por consiguiente, en el año 2011 se pagaron en total 0,60 €/m2/año, repartidas en tres recibos, que, en definitiva, representó en promedio trimestral, el pago de una cuota de 0,15 €/m2/tr.)).

- 25-04-10 (J.G.O.):
- el ejercicio 2009 presenta un importante déficit, se acuerda una cuota retroactiva de 0,14 euros/m2/trimestre (con efectos retroactivos a 01-01-2009, y para ese ejercicio ’09, al objeto de sufragar el déficit; se cita como “cuota de ajuste”, la diferencia se cobra mediante derrama cargada el 7 de junio de 2010).
- 0,20 euros/m2/trimestre (con efectos a 01-01-2010). Se actualiza la cuota en el recibo del tercer trimestre; y se cobran los atrasos de los dos primeros trimestres mediante derrama de 3 de septiembre de 2010.

- 17-05-09 (J.G.O.): se mantiene la cuota de 0,13 euros/m2/trimestre, pero el ejercicio 2008 presenta un importante déficit, por lo que se acuerda una cuota retroactiva de 0,55 €/m2/año (que supone 0,1375 euros/m2/trimestre), con efectos retroactivos a 01-01-2008, y para ese ejercicio ’08, al objeto de sufragar el déficit.
Sin embargo la Administradora en su hoja de “regularización de cuota de 2008” (anexo a su nota de 4 de junio de 2009, de traslado de los acuerdos de la J.G.O. de 17-05-09) comete dos graves errores:
· 1º: aplicar como cuota anual 0,56 €/m2 (en lugar de los acordados 0,55 €/m2).
· 2º: omitir que además de las cuatro cuotas trimestrales abonadas en el 2008 (de tres importes distintos por un error en los atrasos), se abonaron atrasos el 20 de agosto de 2008 (dato importante que no tiene en cuenta en los cálculos de la cuota de regularización).
La cuota resultante de regularización de 2008 (con los dos errores expresados) se pasó al cobro de los propietarios el 6 de agosto de 2009.

- 27-04-08 (J.G.O.): 0,13 euros/m2/trimestre (con efectos retroactivos a 01-01-2008). Se actualiza la cuota en el recibo del tercer trimestre. Sin embargo hay un grave error en cuanto a los “atrasos” del 1 de enero al 30 de junio; el 20 de agosto de 2008 se pasa una derrama por los atrasos, pero no de los 2 primeros trimestres, sino de los 4 trimestres del año, por lo que, para corregir el error, en la cuota del 4º trimestre se hace lo siguiente: se parte de la cifra actualizada y se descuenta la diferencia de los dos últimos trimestres, cobrada indebidamente el 20-08-08 (ya que el tercero se cobró bien y el cuarto también).

- 26-03-06 (J.G.O.): 0,12 euros/m2/trimestre (con efectos al 2º trimestre de 2006).

- 06-08-00 (J.G.Extr.): 0,10 euros/m2/trimestre (con efectos a 01-01-2001, la cuota de Comunidad se convirtió al euro y se incrementó).

- 09-08-98 (J.G.Extr.): 12 Ptas./m2/trimestre (con efectos a 01-01-1999).

- 29-09-91 (J.G.O.): 10 Ptas./m2/trimestre (con efectos a 01-01-1992).

- 14-10-90 (J.G.Extr.): 8 Ptas./m2/trimestre (con efectos a 01-01-1991).

- 1986: 5,5 Ptas./m2/trimestre.

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