Una eficaz defensa de los intereses colectivos de la
Comunidad de Propietarios en esta materia requeriría un cronograma de las
siguientes características:
1º.- la deuda de cada propietario moroso se fijará a 31 de diciembre de cada año,
incluyendo las cuotas adeudadas que vengan arrastradas de ejercicios
anteriores.
2º.- la deuda incluirá la liquidación de intereses de
demora en los términos fijados por el art. 6, b), de los Estatutos de la Comunidad.
3º.- la Junta General Ordinaria es conveniente, a
estos y a otros efectos, que se celebre a finales del mes de enero siguiente.
4º.- la J.G.O. conocerá con claridad y precisión el
importe de la deuda, debidamente desglosado, e identificará con precisión el
nombre del deudor.
5º.- la J.G.O. aprobará la liquidación de la deuda del
propietario con la comunidad, y habilitará al Presidente y al Administrador
para la interposición de la correspondiente reclamación judicial, facultando al Presidente para el nombramiento de abogados y procuradores, y el otorgamiento de
poder general para pleitos, o la realización de apoderamiento “apud acta”.
6º.- el acta de
la J.G.O. se elaborará dentro del plazo legal de diez días e
inmediatamente el Administrador expedirá y firmará la certificación del acuerdo
de la junta aprobando la liquidación de la deuda, que contará necesariamente
con el visto bueno del Presidente.
7º.- el acta de la J.G.O se remitirá de inmediato por
burofax al deudor.
8º.- la reclamación judicial se interpondrá ante el
Juzgado de Santoña.
9º.- se recomienda que “la presentación de la petición
inicial del procedimiento monitorio”, que no requiere de abogado ni procurador,
la realice el Administrador de la Comunidad.
En
Ajo, a 11 de octubre de 2013.